Se prepara un interesante recurso al Constitucional, nacido
de la Marea Blanca en el seno de la AFEM, y canalizado por las vías legales
existentes (en este caso el Partido Socialista): el núcleo duro de este recurso
tiene que ver tanto con problemas de forma como de fondo; aunque me supongo que
de tirar abajo el articulado lo será más por aspectos formales de la Ley 8/2012 que habilita para realizar el
Plan de Medidas Insoportables para la privatización de hospitales y centros de
salud de Madrid anunciado por el Gobierno de Madrid.
El Presidente y el Consejero de Sanidad Madrid claman que
esto es una estupidez, señalando el florido
bosque de nuevas formas de gestión existentes en toda España, y las “externo-privatizaciones”
similares a las suyas que existen en otras CCAA.
El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha
considerado este viernes que es "inconcebible" que el PSOE encabezado
por su secretario general, Alfredo Pérez Rubalcaba, vaya a llevar al Tribunal
Constitucional (TC) la externalización sanitaria de Madrid cuando existe en
comunidades autónomas donde este partido gobierna o ha gobernado, en referencia
a Andalucía, Asturias o Cataluña.
22/03/2013 - EUROPA PRESS, MADRID
Algo de razón lleva en eso de que hay otros pecadores; pero no debemos facilitar
que haga un Totum Revolutum.
Por si sirve de algo, hagamos una ligera taxonomía
·
1- Gestión
Directa (al levantar el “velo de la propiedad” me encuentro al consejero)
o 1.1 Modelo tradicional administrativo (no
personalidad jurídica, personal estatutario regulado por función pública, y la
gestión económica y de compras depende de la hacienda autonómica)
o
1.2 Nuevas formas de gestión directa (con
personalidad jurídica, personal laboral/estatutario gestionado localmente, y
gestión económica y contractual más autónoma): fundaciones, consorcios, entes y
empresas públicas
2-
Gestión Indirecta
o
2.1 Conciertos por procedimientos / procesos (casos, pruebas,
etc.); una buena parte son hospitales con ánimo de lucro.
o
2.2 Conciertos por funciones asistenciales
(psiquiátricos, larga estancia, etc.); la gran mayoría son hospitales sin ánimo
de lucro.
o
2.3 Concesión de asistencia sanitaria para una población
a una empresa privada (o unión temporal de varias), con un pago capitativo
(cantidad por persona y año).
Y explicaremos que habiendo de todo en nuestra piel de toro,
el problema viene de la 2.3: CUANDO SE EXTERNALIZA CON PRIVATIZACIÓN A TODA UNA
POBLACIÓN A UNA ENTIDAD PRIVADA.
Sí, se trata de los Alziras, Valdemoros y… en un futuro las
SEIS INFANTAS de Madrid. Por lo tanto, ya está más acotado el problema: no todo
el mundo es pecador, al menos de éste pecado.
Digámoslo como para que lo entiendan incluso los Florianos:
cuando la pública contrata a la privada para hacer un TAC, una vasectomía, una
hernia, una sesión de rehabilitación física, o un internamiento en un centro de
media-larga estancia… no hace dejación de su función de protección y tutela
de los derechos subjetivos del paciente. La naturaleza concreta y tangible
de lo que se contrata actúa como garantía de que se puedan rendir cuentas y
evaluar el “valor obtenido por el dinero pagado”.
Esto no ocurre cuando se produce una concesión de asistencia
sanitaria. Es un contrato tan abierto, y que se da en un contexto de asimetría
tan grande entre el que usa los servicios y el que los provee, que la posibilidad
de instrumentar garantías efectivas de defensa de los derechos del paciente son
muy pequeñas. Solamente se puede conseguir con una acción
muy enérgica y cercana de control de la autoridad sanitaria, y con un
compromiso muy activo de los médicos y enfermeras empleados en el centro por
garantizar el volumen y calidad de servicios prestados.
- En el caso de Madrid lo primero no se da: ha sido tan evidente que no quieren saber nada de lo “externalizado” que los aspectos formales son chapuceros y delatan este abandono masivo de su voluntad de ejercer el gobierno: ejemplo palmario… la inexistencia de contratos de gestión detallados con los centros de concesión asistencial… como sí lo tienen los de mixtos o bicéfalos (empresa pública asistencial).
- Y, nos tememos que las empresas con ánimo de lucro y gestión de personal feroz van a hacer muy difícil que el personal médico y de enfermería puedan contrapesar significativamente el sesgo a hacer beneficios a costa del volumen y calidad de servicios prestados: algún héroe habrá, pero es difícil que en la actual situación del “precariado” sanitario las conductas generales sean épicas o de autoinmolación.
Y por no hablar de las vías de agua que ya vemos para
arrojar costes al exterior (hacia los grandes hospitales como “sumideros de
entropía”) y realizar ahorros en el interior.
Qué quieren que les diga; yo prefiero que los ahorros vayan
al paciente; y una parte a los sanitarios (particularmente para evitar la merma
de empleo); lo que les pase a las Islas Caimán me la trae al pairo.
Dentro de la miscelanea de externalizaciones "legales" en España, se te ha olvidado citar a las MUFACES y a las Mutuas patronales de accidentes de trabajo, modelos ambos de añeja implantación y bien conocidos y "disfrutados" por los jueces que verán el recurso...y también por algunos de los senadores politicos que lo van a interponer (pecadores de la pradera...silentes tantas décadas)
ResponderEliminarEn efecto; estas son externalizaciones incluso más claras en el ámbito del aseguramiento; las dos claramente pecaminosas: los mufacianos por ser los guardianes de la justicia y la equidad, como funcionarios públicos; los mutualistas laborales, por ser juez y parte (empresarios que controlan prestaciones, incluidas las bajas por enfermedad común...
ResponderEliminarPara mí que también son posiblemente inconstitucionales; indignas seguro... mi postura es MUFACE a extinguir, y MUTUAS a un espacio de dominio público (o al menos que haya una MUTUA PUBLICA INS-SNS capaz de competir en precios y controlar el mercado
Pero, poca fé tengo... por eso que dices de sus señorías