sábado, 18 de noviembre de 2017

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: EMPRESAS SIN ESCRÚPULOS, PROFESIONES DÉBILES, Y GOBIERNOS AUSENTES

PUBLICIDAD ENGAÑOSA: EMPRESAS SIN ESCRÚPULOS, PROFESIONES DÉBILES, Y GOBIERNOS AUSENTES... 
¿ENSAYAMOS UNA DEONTOLOGÍA PREVENTIVA?



UNA MESA REDONDA PARA REFLEXIONAR


El pasado 14 de noviembre participé en una Mesa Redonda con el título de "Presente y Futuro de la Publicidad Sanitaria"; Antonio Montero, Presidente del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid, dibujó un panorama muy preocupante del deterioro de la práctica profesional, generado por el exceso de producción de profesionales, y agravado por la mercantilización comercial de una actividad que debe mantenerse en coordenadas de profesionalismo; José Antonio Martín Urrialde, Decano del Colegio de Fisioterapeutas de Madrid, añadió a la narración, aspectos singulares de precarización del empleo y de intrusismo y prácticas de pseudo-ciencias en su ámbito de trabajo.

La perspectiva que me tocaba cubrir era la de la medicina, teniendo en cuenta que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos está claramente comprometido por impulsar una visión deontológica y responsable de la publicidad sanitaria, y tiene planteado a través del Observatorio de Pseudo-ciencias, un frente claro de intervención para proteger a pacientes y ciudadanos de daños y fraudes.

Confieso que me sobrecogieron algunos testimonios de los compañeros odontólogos y fisioterapeutas; el nivel de deterioro profesional y personal que puede causar la plétora de graduados sanitarios debería llevara a una acción colectiva: si las autoridades educativas no saben, no pueden o no quieren acabar con el negocio de la formación, que dejen a las autoridades sanitarias el  protagonismo: porque las externalidades negativas de su inacción regulatoria y planificadora, luego afectan tanto a los profesionales, como a los pacientes.

Junto a estos aspectos más estructurales, se introdujo en la sesión la dimensión de la publicidad y la información (aprovechando que el moderador era Alipio Gutiérrez, un conocido periodista sanitario), que es sobre la cual quería centrar mi contribución.

ORDENANDO TEMAS E IDEAS

Aporté algunas reflexiones que me gustaría ordenar y compartir:

a) La salud se está convirtiendo en un bien de consumo; la medicalización del malestar, y la ética comercial, acaban configurando un mercado competitivo muy agresivo y con pocos escrúpulos, que usa y abusa de la promoción y la publicidad. Como en el ámbito sanitario hay una clara asimetría de información entre los que prestan servicios y los que los reciben, se crea un espacio donde pueden florecer el fraude, la superchería, el engaño, la exageración, el abuso...

b) Si los profesionales sanitarios están precarizados en su empleo, o si para  trabajar deben aceptar condiciones de vinculación inclementes, se crean las condiciones para que se erosione el profesionalismo que defiende el buen quehacer, la calidad y los intereses del pacientes. A partir de un punto, el ethos mercantil altera todas las relaciones y puede reclutar el  asentimiento o el silencio cómplice de los empleados o contratados que se juegan su trabajo o subsistencia.

c) Por las dos razones anteriores se precisa regulación y tutela de los poderes públicos; sólo políticas profesionales inteligentes y proactivas pueden reconducir la situación a un equilibrio menos envilecedor para la moral de los profesionales y peligroso para la salud y la economía de nuestros pacientes.

d) Para contrapesar este ethos comercial, además de retomar una sensata planificación de la producción de profesionales, habría que diseñar medidas para que las aseguradoras privadas de riesgos de salud (generales, o dentales) no pudieran aprovecharse de la complejidad e ignorancia de los usuarios...

Con publicidad engañosa que sirve de reclamo para suscribir un seguro.
Con el abuso de cláusulas "de la letra pequeña" que encogen la prestación (en el momento de recibir servicios siempre son menos de los esperados) y expanden la factura (pluses y servicios complementarios no cubiertos).  
Con barreras burocráticas, y trampas procedimentales, que echan atrás a todo el que no tenga el conocimiento, la tenacidad y la pericia para conseguir respuestas.

e) Cuando el contratador del profesional es el seguro (reembolso), o un centro sanitario que le emplea, la asimetría de poder entre el financiador y el profesional puede saldarse tanto en recortes de salario, como en restricciones en medios y procedimientos que erosionan la calidad de la prestación, y ponen en riesgo de errores y malpraxis al profesional.

f) Parece que la dispersión, carácter privado y menor tamaño de las clínicas odontológicas, o de los centros de fisioterapia, las hacen mucho más vulnerables a estas presiones. En el ámbito médico, la preeminencia del sector público establece un marco de referencia que garantiza mejor la calidad; la autonomía de los médicos como empleados públicos con un régimen estatutario y el mayor tamaño de los centros crea mejores condiciones para defender colectivamente unos buenos estándares de calidad de servicio. Aunque las condiciones se han deteriorado con la crisis y los recortes, y aunque la autonomía se ha achicado con la mala calidad de empleo y la alta prevalencia del empleo interino y eventual. Incluso buena parte de los centros sanitarios privados, a través de la concertación o los acuerdos de colaboración público-privado, tienen una vía de rendición de cuentas y escrutinio por parte de los poderes públicos que no tiene paralelismo en la sanidad privada pura.

g) Las anteriores consideraciones, estarían indicando que a la debilidad del papel del Estado como regulador y planificador de profesionales, se añadiría una ausencia de vigilancia y tutela sobre la sanidad privada, como si esta fuera tan sólo un bien comercial que se pudiera tratar como otro consumo más. Ambas asignaturas pendientes deben señalarse, pues no hay alternativa sólida al problema de la crisis de la profesiones sanitarias, que no pase por restaurar un papel activo e inteligente de los poderes públicos en las políticas profesionales.

h) Cuando emerge un problema, los políticos son muy proclives a proponer nuevas leyes. Pero ya deberíamos haber aprendido la máxima atribuida a Romanones, por la que España sería un país de feroz régimen reglamentista, sólo paliado por la inobservancia de las leyes. Y en el caso de la publicidad engañosa es particularmente cierto: el Real Decreto 1907/96 aporta en su Artículo 4 dieciséis supuestos de ilegalidad para la publicidad sanitaria que no sea trasparente, exacta y veraz (lo copiamos al final para solaz de los lectores).

i) Más sorprendente es aún el Artículo 7 de dicho Real Decreto del año 96... trascribimos parcialmente unos párrafos que sirven también para ilustrar las posibilidades de intervención desde las administraciones públicas (señalado en negrita y subrayado):

Artículo 7 Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitarias
... 2. Las agencias de publicidad, periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto.
3. Las autoridades sanitarias cuando consideren que determinada publicidad o promoción comercial no se ajusta a lo establecido en este Real Decreto, podrán formular, con carácter inmediato, la correspondiente advertencia a través de los medios de comunicación que la hayan facilitado, que la deberán difundir de forma gratuita, con objeto de mantener la correcta información sobre las autorizaciones, precauciones y controles sanitarios existentes en la materia de que se trate, y sin perjuicio de promover además las acciones de cesación y rectificación de la publicidad a que se refieren los artículos 25 y siguientes de la Ley General de Publicidad.

j) Además, el Código de Deontología Médica de 2011 aporta también una buena guía para identificar y penalizar la publicidad engañosa en el ámbito del ejercicio profesional médico... también para comodidad del lector la copiamos al final el Artículo 65.

k) El tema es grave, y se nos está yendo de las manos:
  • ·         medicinas, parafarmacia y productos sanitarios (particularmente las no sujetas a control como medicamentos);
  • ·         intervenciones, procedimientos, servicios y tecnologías (cuya desregulación crean fantasías de curación);
  • ·         innovaciones e investigaciones inmaduras que saltan a los medios como solución a enfermedades (y que mejoran la reputación de investigadores y el valor de las acciones de las empresas, a costa de crear falsas esperanzas);
  • ·         productos comerciales con presuntas propiedades terapéuticas (alimentación, vigorizantes, vitaminas, estética, higiene, dieta, etc.);
  • ·         substancias, energías, métodos, dietas, revistas-divulgativas-milagro, etc... (que complementan lo anterior);
  • ·         los profesionales y equipos médicos comienzan a hacer publicidad de su nivel de excelencia (en la pública por reputación, en la privada por los clientes);
  • ·         también las profesiones y especializaciones dirimen a veces en la arena pública sus ambiciones, expectativas y vanidades;
  • ·         los centros sanitarios y las redes hospitalarias empiezan a publicitarse, y hacen grupos para acción de influencia (lobby) en los decisores y para procurarse el favor de la opinión pública.

l) Este ruido y confusión de la sanidad con ánimo comercial o de ventaja al ganar notoriedad pública, amenaza con oscurecer el papel que han tenido tradicionalmente la santería, el chamanismo, la charlatanería, los videntes y las prácticas sectarias de corte mágico-mítico de todo tipo; en algunos casos ocuparían el papel que éstos productos de la superstición, la incultura y la desesperación han tenido en el pasado. En broma... no sería extraño que protestaran de tanto intrusismo de la sanidad convencional en su territorio de curas milagrosas indemostrables. El Observatorio de la OMC contra las Pseudo-ciencias, Pseudo-terapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias, fue una pequeña puerta que se abrió para recibir denuncias, y por la que ha entrado una auténtica riada de demandas de pacientes, usuarios y ciudadanos contra el engaño contumaz vestido con ropaje sanitario.


¿SOLUCIONES?

Lo primero que hay que hacer cuando uno está dentro de un hoyo, y quiere salir, es no seguir cavando más hacia abajo. Y aunque el problema no tenga solución inmediata, siempre hay formas de actuar para reducir el daño o mejorar las oportunidades de acción futura.

No seamos ingenuos ni voluntaristas; como decía mi amigo el Doctor Ortuño, no es fácil que lo médicos sean islotes de virtud en medio de sociedades indecentes; aunque lo debemos intentar, está claro que el entorno nos va a obligar a remar río arriba, y por lo tanto, debemos ajustar los objetivos de la acción a esta dificultad estructural.

Se me ocurren tres cosas...

1- Fomentar la coalición de las profesiones sanitarias para hacer frente juntos al problema. Médicos, enfermeros, odontólogos, fisioterapeutas, etc... aunque tengamos nuestros "litigios fronterizos", son minucias cuando los comparamos con la marea que amenaza arrastrarnos y sepultar conceptos esenciales como el del profesionalismo y el principio de beneficencia.

 2- Pedir a las autoridades sanitarias que activen su rol regulatorio, tanto para las políticas profesionales, como para frenar la publicidad engañosa (ese Real Decreto 1907/1996 está pidiendo a gritos un grupo decidido de funcionarios que lo haga cumplir).

3- Y, quizás, ensayar desde el mundo colegial una fórmula de denuncia pública rápida que haga visible ante la sociedad (y los poderes públicos), hechos o informaciones que preocupen porque pueden contravenir la legalidad la deontología. Esta DEONTOLOGÍA PREVENTIVA, sería una especie de "pizarra-web" en la plaza pública, donde un grupo de hombres y mujeres justos (vinculados a los colegios y a sus comisiones deontológicas) exhibieran, con garantías,  pero con celeridad, toda la publicidad que fuera inconveniente y potencialmente perjudicial para los pacientes.

Visitando hace años la ciudad de Bolonia, me contaron que en el "Palazzo della Mercanzia" (la foto que acompaña al texto), existió desde el Siglo XVI el "Tribunale Mercantile" que juzgaba a los estafadores y les imponía (entre otras) la pena de escarnio, inscribiendo su nombre en un lugar visible del pórtico de entrada. Con prudencia, pero con decisión, esta DEONTOLOGÍA PREVENTIVA podría ser una buena arma para contrarrestar la inacción de los poderes públicos, ponérselo un poco más difícil a quienes no tienen escrúpulos, y fortalecer la intervención de las profesiones sanitarias respecto de sus propios colegiados, para evitar que su comportamiento se deslice siguiendo los cantos de sirena del ánimo de lucro o de las conductas inapropiadas para la supervivencia individual.



ANEXOS

Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Artículo 4 Prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria
Salvo lo establecido en el artículo 3.1 de este Real Decreto, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:

1.       Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo.
2.       Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
3.       Que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan.
4.       Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta.
5.       Que utilicen como respaldo cualquier clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país.
6.       Que hagan referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
7.       Que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
8.       Que pretendan sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
9.       Que atribuyan a determinadas formas, presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario, concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
10.    Que atribuyan a los productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
11.    Que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme a su normativa especial.
12.    Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
13.    Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
14.    Que atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.
15.    Que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios.
16.    Y, en general, que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado.  





CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA, GUÍA DE ÉTICA MÉDICA; OMC, 2011

Artículo 65  

1.‐ La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud.  
2.‐ La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.  
3.‐ La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos, información sobre sus actividades profesionales.  
4.‐ No es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole.  
5.‐ El médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas con la salud.  
6.‐  El médico no utilizará mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión médica.  
7.‐ Cuando el médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en el Colegio.  






  



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