miércoles, 20 de junio de 2018

¿Cómo podríamos retocar el Estatuto Marco para mejorar la selección y reducir los interinos?


Veamos esto del "Sistema Abierto y Permanente" para selección de estatutarios, cómo se podría concebir y orientar...

Se necesitan cambios estructurales para reducir de forma drástica el número de interinos en plazas de personal estatutario, que el SNS acumula progresivamente debido a sus propias reglas de selección de personal.

Para no repetirme, el que quiera consultar mis argumentaciones en contra de la situación actual y por cambios estructurales selectivos en el modelo estatutario, puede consultar aquí…

No entraré ahora en el tema de las plazas de eventuales (personal estatutario temporal del Artículo 9 del Estatuto Marco), aunque habría que dedicarle también reformas profundas para mejorar la calidad de empleo del “precariado”. Me centraré en los mecanismos de selección de personal del Artículo 31, con objeto de incluir dos cambios que permitirían acortar dramáticamente el tiempo que media entre la vacante de una plaza, y su efectiva convocatoria.


Al final del texto, señalo en negrita  y amarillo los cambios selectivos que podrían hacerse al Artículo 31 del Estatuto Marco de personal estatutario (los separo en párrafos para más fácil lectura), y trascribo todo el Artículo. 

En el primer cambio (apartado 5), se facilita que una prueba anual de evaluación para todo el SNS agilice la selección para categorías y especialidades sanitarias universitarias: pura ganancia de economías de escala al examinar juntos, y mayor garantía de imparcialidad (más “distancia terapéutica” entre examinadores y examinados).  

En el segundo cambio (apartado 6) se reorienta un texto pensado en clave de excepcionalidad, para que cubra las plazas de mayor especificidad (especialidades, sub-especialidades y técnicas), de manera que puedan seleccionase plaza a plaza y centro a centro en el mismo momento en el que se produce la vacante: el objetivo es favorecer que el servicio al paciente no sufra discontinuidades o desajustes por culpa de reglas formales de dotación de plazas.

Obviamente, dada la escasa capacidad regulatoria de la Administración General del Estado, se trata más bien de una “habilitación competencial", que debe ir asociada a una intensa actuación técnica del Ministerio de Sanidad para aportar los medios de evaluación de las competencia: el Hispa-Board, y posiblemente una Organización o Agencia de Evaluación de Competencias que asuma todo el apoyo logístico y técnico que precisará la construcción de las bases de datos de preguntas y casos para esta función.

El siguiente texto tiene un propósito más demostrativo (y quizás de provocación), que de desarrollo normativo fino y ajustado. Espero que ayude a desbloquear un debate, y ponerlo en clave de implementación de soluciones (y no sólo de acumulación de quejas y lamentos).

Artículo 31. Sistemas de selección.
1. La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.
La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.
Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.
3. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.
4. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.
5. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. 
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS), y los Colegios Oficiales y las Sociedades Científicas representadas en dicho Consejo, ofrecerán una prueba anual de evaluación de competencias y recertificación profesional, para las profesiones y especialidades de formación universitaria. 
La calificación obtenida en dicha prueba podrá tomarse como componente de la fase de oposición en los concursos de selección desarrollados por los Servicios de Salud de las CCAA. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desarrollarla reglamentariamente esta prueba, y asignará y gestionará los medios necesarios para su efectiva realización.
6. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes, evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4.
6. Los Servicios de Salud de las CCAA quedarán habilitados para utilizar un sistema abierto y permanente de selección, para el personal estatutario sanitario de formación universitaria, cuando concurra la condición de especificidad en un área de especialización o desempeño cualificado, o cuando la cobertura sea particularmente necesaria y urgente para la atención de los pacientes.

En este sistema, se podrá convocar la plaza en el momento que quede vacante, o anticipadamente si la baja fuera previsible con toda certeza.
La selección se realizará a través de una evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes

El tribunal evaluador constituido a tal fin deberá tener miembros del centro sanitario y de otros centros sanitarios; en el caso de puestos de facultativo especialista, deberá tener miembros de la especialidad y de otras especialidades; el Servicio de Salud de la CA designará al secretario del tribunal y velará por la independencia y trasparencia del proceso selectivo.

La prueba anual de evaluación de competencias y recertificación profesional a la que hace referencia el apartado 5, será un requisito para el personal que concurse sin ser estatutario fijo, y será un mérito preferente a valorar en el concurso; además, el tribunal evaluador valorará una exposición y defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4.
7. Si así se establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal estatutario fijo.
Durante dicho período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los que se exija título académico o profesional específico, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.
8. En el ámbito de cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Sus miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso. Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la abstención y recusación de sus miembros.


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