martes, 2 de abril de 2013

Cobrar por saltarse la lista espera del hospital puede ser apropiación indebida.


Una mínima sensibilidad de solidaridad y equidad rechaza la idea de que a través de un copago un paciente con medios pueda adelantar a otro sin recursos en la lista de espera para ingresar o recibir un tratamiento en un centro sanitario.

Pero, además de insolidario e inequitativo, es injusto porque supone una apropiación indebida de un recurso público a través de un precio privado (o tasa). En efecto, el fundamento del servicio público sanitario reside en la conjunción de riesgos por parte de la población, y la aportación de un pago prospectivo que hoy se realiza a través del conjunto de impuestos.

El principio es que todos contribuimos en función de nuestra capacidad económica (de acuerdo a lo que modula el sistema impositivo), y usamos los servicios en función de la necesidad sanitaria. Por eso, defraudan al sistema público de salud (y al conjunto de servicios de bienestar social), tanto aquellos que no contribuyen lo debido (evasión fiscal), como los que hacen un uso indebido del servicio público (aunque en la sanidad este abuso es más complejo de identificar e imputar a un usuario, porque suele estar mediado por decisiones profesionales).

Sobre la base de lo anterior, la financiación pública está cubriendo los costes fijos y variables de un determinado hospital; si éste decide abrir un segmento de negocio adelantando gente en la lista de espera a través de un circuito preferente, está aplicando costes fijos y variables de la comunidad, que pertenecerían a otro enfermo más necesitado, al que ha tenido la posibilidad de pagar el peaje.

 Por esto se trataría de una expropiación de un derecho, de una auténtica apropiación indebida. No es lo mismo que cuando se ofrece una autopista de peaje: aquí no hay más que una carretera, y lo que hacemos es detener a los coches que circulan para que pasen “los de pago”. Porque hay rivalidad en el consumo, ya que los recursos son los mismos, y se han generado con los fondos recaudados colectivamente.

Hay otros copagos que se están planteando por mejoras en hostelería hospitalaria, y que también habría que discutir:  porque no es lo mismo pagar por la televisión, o incluso por el sillón reclinable, que por el acceso a una habitación individual: en este caso se produce un “secuestro” de un activo para un grupo de pacientes, ya que un espacio común queda sustraído del dominio público del sistema para reservarse a uso particular; y, con práctica total seguridad, buena parte de los costes fijos financiados por la sanidad pública están también soportando la economía privada de estas camas.

Pero, a diferencia de lo anterior, el adelantamiento en la lista de espera supone un caso brutal de expropiación de derechos para la sociedad y los usuarios de la sanidad pública.

Leamos este artículo del código penal sobre apropiación indebida, y veamos si nos suena o no aplicable… (aunque admito que no soy abogado, y que solamente me suena como muy cercano).

Artículo 252.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. 

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