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ENGAÑOSA: EMPRESAS SIN ESCRÚPULOS, PROFESIONES DÉBILES, Y GOBIERNOS AUSENTES...
¿ENSAYAMOS UNA DEONTOLOGÍA PREVENTIVA?
UNA MESA REDONDA PARA REFLEXIONAR
La perspectiva que me tocaba cubrir era la de la medicina,
teniendo en cuenta que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos está
claramente comprometido por impulsar una visión deontológica y responsable de
la publicidad sanitaria, y tiene planteado a través del Observatorio de Pseudo-ciencias,
un frente claro de intervención para proteger a pacientes y ciudadanos de daños
y fraudes.
Confieso que me sobrecogieron algunos testimonios de los
compañeros odontólogos y fisioterapeutas; el nivel de deterioro profesional y
personal que puede causar la plétora de graduados sanitarios debería llevara a
una acción colectiva: si las autoridades educativas no saben, no pueden o no
quieren acabar con el negocio de la formación, que dejen a las autoridades
sanitarias el protagonismo: porque las
externalidades negativas de su inacción regulatoria y planificadora, luego
afectan tanto a los profesionales, como a los pacientes.
Junto a estos aspectos más estructurales, se introdujo en la
sesión la dimensión de la publicidad y la información (aprovechando que el
moderador era Alipio Gutiérrez, un conocido periodista sanitario), que es sobre
la cual quería centrar mi contribución.
ORDENANDO TEMAS E IDEAS
Aporté algunas reflexiones que me gustaría ordenar y
compartir:
a) La salud se está convirtiendo
en un bien de consumo; la medicalización del malestar, y la ética
comercial, acaban configurando un mercado competitivo muy agresivo y con pocos
escrúpulos, que usa y abusa de la promoción y la publicidad. Como en el ámbito
sanitario hay una clara asimetría de información entre los que prestan
servicios y los que los reciben, se crea un espacio donde pueden florecer el
fraude, la superchería, el engaño, la exageración, el abuso...
b) Si los
profesionales sanitarios están precarizados en su empleo, o si para trabajar deben aceptar condiciones de
vinculación inclementes, se crean las condiciones para que se erosione el
profesionalismo que defiende el buen quehacer, la calidad y los intereses del
pacientes. A partir de un punto, el ethos
mercantil altera todas las relaciones y puede reclutar el asentimiento o el silencio cómplice de los
empleados o contratados que se juegan su trabajo o subsistencia.
c) Por las dos razones anteriores se precisa regulación y tutela de los poderes públicos; sólo
políticas profesionales inteligentes y proactivas pueden reconducir la
situación a un equilibrio menos envilecedor para la moral de los profesionales
y peligroso para la salud y la economía de nuestros pacientes.
d) Para contrapesar este ethos comercial, además de retomar
una sensata planificación de la producción de profesionales, habría que diseñar
medidas para que las aseguradoras
privadas de riesgos de salud (generales, o dentales) no pudieran
aprovecharse de la complejidad e ignorancia de los usuarios...
Con publicidad engañosa que sirve de reclamo para suscribir un seguro.
Con el abuso de cláusulas
"de la letra pequeña" que encogen
la prestación (en el momento de recibir servicios siempre son menos de los esperados)
y expanden la factura (pluses y servicios complementarios no cubiertos).
Con barreras burocráticas, y trampas procedimentales, que echan atrás a
todo el que no tenga el conocimiento, la tenacidad y la pericia para conseguir
respuestas.
e) Cuando el contratador del profesional es el seguro
(reembolso), o un centro sanitario que le emplea, la asimetría de poder entre el financiador y el profesional puede
saldarse tanto en recortes de salario, como en restricciones en medios y
procedimientos que erosionan la calidad de la prestación, y ponen en riesgo de
errores y malpraxis al profesional.
f) Parece que la dispersión, carácter privado y menor tamaño
de las clínicas odontológicas, o de los centros de fisioterapia, las hacen
mucho más vulnerables a estas presiones. En el ámbito médico, la preeminencia del sector público
establece un marco de referencia que garantiza mejor la calidad; la autonomía
de los médicos como empleados públicos con un régimen estatutario y el mayor
tamaño de los centros crea mejores condiciones para defender colectivamente unos
buenos estándares de calidad de servicio. Aunque las condiciones se han
deteriorado con la crisis y los recortes, y aunque la autonomía se ha achicado
con la mala calidad de empleo y la alta prevalencia del empleo interino y
eventual. Incluso buena parte de los centros sanitarios privados, a través de
la concertación o los acuerdos de colaboración público-privado, tienen una vía
de rendición de cuentas y escrutinio por parte de los poderes públicos que no
tiene paralelismo en la sanidad privada pura.
g) Las anteriores consideraciones, estarían indicando que a
la debilidad del papel del Estado como regulador y planificador de
profesionales, se añadiría una ausencia
de vigilancia y tutela sobre la sanidad privada, como si esta fuera tan
sólo un bien comercial que se pudiera tratar como otro consumo más. Ambas
asignaturas pendientes deben señalarse, pues no hay alternativa sólida al
problema de la crisis de la profesiones sanitarias, que no pase por restaurar
un papel activo e inteligente de los poderes públicos en las políticas
profesionales.
h) Cuando emerge un problema, los políticos son muy proclives a proponer nuevas leyes. Pero
ya deberíamos haber aprendido la máxima atribuida a Romanones, por la que
España sería un país de feroz régimen reglamentista, sólo paliado por la
inobservancia de las leyes. Y en el caso de la publicidad engañosa es
particularmente cierto: el Real
Decreto 1907/96 aporta en su Artículo
4 dieciséis supuestos de ilegalidad para la publicidad sanitaria que no
sea trasparente, exacta y veraz (lo copiamos al final para solaz de los
lectores).
i) Más sorprendente es aún el Artículo 7 de dicho Real Decreto del año 96... trascribimos
parcialmente unos párrafos que sirven también para ilustrar las posibilidades
de intervención desde las administraciones públicas (señalado en negrita y
subrayado):
Artículo
7 Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitarias
... 2. Las agencias de publicidad,
periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y cualquier otro medio de
comunicación no admitirán publicidad que contravenga lo dispuesto en este Real
Decreto.
3. Las autoridades sanitarias cuando
consideren que determinada publicidad o promoción comercial no se ajusta a lo
establecido en este Real Decreto, podrán formular, con carácter
inmediato, la correspondiente advertencia a través de los medios de
comunicación que la hayan facilitado, que la deberán difundir de forma
gratuita, con objeto de mantener la correcta información sobre las
autorizaciones, precauciones y controles sanitarios existentes en la materia de
que se trate, y sin perjuicio de promover además las acciones de cesación y
rectificación de la publicidad a que se refieren los artículos 25
y siguientes de la Ley General de Publicidad.
j) Además, el Código
de Deontología Médica de 2011 aporta también una buena guía para
identificar y penalizar la publicidad engañosa en el ámbito del ejercicio
profesional médico... también para comodidad del lector la copiamos al final el
Artículo 65.
k) El tema es grave, y se
nos está yendo de las manos:
- · medicinas, parafarmacia y productos sanitarios (particularmente las no sujetas a control como medicamentos);
- · intervenciones, procedimientos, servicios y tecnologías (cuya desregulación crean fantasías de curación);
- · innovaciones e investigaciones inmaduras que saltan a los medios como solución a enfermedades (y que mejoran la reputación de investigadores y el valor de las acciones de las empresas, a costa de crear falsas esperanzas);
- · productos comerciales con presuntas propiedades terapéuticas (alimentación, vigorizantes, vitaminas, estética, higiene, dieta, etc.);
- · substancias, energías, métodos, dietas, revistas-divulgativas-milagro, etc... (que complementan lo anterior);
- · los profesionales y equipos médicos comienzan a hacer publicidad de su nivel de excelencia (en la pública por reputación, en la privada por los clientes);
- · también las profesiones y especializaciones dirimen a veces en la arena pública sus ambiciones, expectativas y vanidades;
- · los centros sanitarios y las redes hospitalarias empiezan a publicitarse, y hacen grupos para acción de influencia (lobby) en los decisores y para procurarse el favor de la opinión pública.
l) Este ruido y
confusión de la sanidad con ánimo comercial o de ventaja al ganar
notoriedad pública, amenaza con oscurecer el papel que han tenido
tradicionalmente la santería, el chamanismo, la charlatanería, los videntes y
las prácticas sectarias de corte mágico-mítico de todo tipo; en algunos casos
ocuparían el papel que éstos productos de la superstición, la incultura y la
desesperación han tenido en el pasado. En broma... no sería extraño que
protestaran de tanto intrusismo de la sanidad convencional en su territorio de
curas milagrosas indemostrables. El Observatorio
de la OMC contra las Pseudo-ciencias, Pseudo-terapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias,
fue una pequeña puerta que se abrió para recibir denuncias, y por la que ha
entrado una auténtica riada de demandas de pacientes, usuarios y ciudadanos
contra el engaño contumaz vestido con ropaje sanitario.
¿SOLUCIONES?
Lo primero que hay que hacer cuando uno está dentro de un
hoyo, y quiere salir, es no seguir cavando más hacia abajo. Y aunque el
problema no tenga solución inmediata, siempre hay formas de actuar para reducir
el daño o mejorar las oportunidades de acción futura.
No seamos ingenuos ni voluntaristas; como decía mi amigo el
Doctor Ortuño, no es fácil que lo médicos sean islotes de virtud en medio de
sociedades indecentes; aunque lo debemos intentar, está claro que el entorno
nos va a obligar a remar río arriba, y por lo tanto, debemos ajustar los
objetivos de la acción a esta dificultad estructural.
Se me ocurren tres cosas...
1- Fomentar la coalición de las profesiones sanitarias para
hacer frente juntos al problema. Médicos, enfermeros, odontólogos,
fisioterapeutas, etc... aunque tengamos nuestros "litigios fronterizos",
son minucias cuando los comparamos con la marea que amenaza arrastrarnos y
sepultar conceptos esenciales como el del profesionalismo y el principio de
beneficencia.
2- Pedir a las autoridades sanitarias que activen su rol regulatorio, tanto
para las políticas profesionales, como para frenar la publicidad engañosa (ese
Real Decreto 1907/1996 está pidiendo a gritos un grupo decidido de funcionarios
que lo haga cumplir).
3- Y, quizás, ensayar desde el
mundo colegial una fórmula de denuncia
pública rápida que haga visible ante la sociedad (y los poderes públicos),
hechos o informaciones que preocupen porque pueden contravenir la legalidad la
deontología. Esta DEONTOLOGÍA PREVENTIVA,
sería una especie de "pizarra-web" en la plaza pública, donde un
grupo de hombres y mujeres justos (vinculados a los colegios y a sus comisiones
deontológicas) exhibieran, con garantías, pero con celeridad, toda la publicidad que
fuera inconveniente y potencialmente perjudicial para los pacientes.
Visitando hace años la ciudad de Bolonia, me contaron que en
el "Palazzo della Mercanzia"
(la foto que acompaña al texto), existió desde el Siglo XVI el "Tribunale Mercantile" que juzgaba a
los estafadores y les imponía (entre otras) la pena de escarnio, inscribiendo
su nombre en un lugar visible del pórtico de entrada. Con prudencia, pero con
decisión, esta DEONTOLOGÍA PREVENTIVA podría ser una buena arma para
contrarrestar la inacción de los poderes públicos, ponérselo un poco más
difícil a quienes no tienen escrúpulos, y fortalecer la intervención de las
profesiones sanitarias respecto de sus propios colegiados, para evitar que su
comportamiento se deslice siguiendo los cantos de sirena del ánimo de lucro o
de las conductas inapropiadas para la supervivencia individual.
ANEXOS
Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de
productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Artículo 4 Prohibiciones y limitaciones de la publicidad
con pretendida finalidad sanitaria
Salvo lo establecido en el artículo 3.1 de este Real
Decreto, queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o
indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias,
energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes casos:
1.
Que se destinen a la prevención,
tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras
enfermedades tumorales, insomnio, diabetes y otras enfermedades del
metabolismo.
2.
Que sugieran propiedades específicas
adelgazantes o contra la obesidad.
3.
Que pretendan una utilidad
terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y
exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la
desarrollan.
4.
Que proporcionen seguridades de
alivio o curación cierta.
5.
Que utilicen como respaldo cualquier
clase de autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias
de cualquier país.
6.
Que hagan referencia a su uso en
centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
7.
Que pretendan aportar testimonios de
profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de
pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
8.
Que pretendan sustituir el régimen
de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad,
lactancia, infancia o tercera edad.
9.
Que atribuyan a determinadas formas,
presentaciones o marcas de productos alimenticios de consumo ordinario,
concretas y específicas propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
10.
Que atribuyan a los productos
alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales, propiedades
preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a tales productos
conforme a su normativa especial.
11.
Que atribuyan a los productos
cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos conforme
a su normativa especial.
12.
Que sugieran o indiquen que su uso o
consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
13.
Que utilicen el término «natural»
como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.
14.
Que atribuyan carácter superfluo o
pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios
legalmente reconocidos.
15.
Que atribuyan carácter superfluo o
pretendan sustituir la consulta o la intervención de los profesionales
sanitarios.
16.
Y, en general, que atribuyan efectos
preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes
pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la
Administración sanitaria del Estado.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA, GUÍA
DE ÉTICA MÉDICA; OMC, 2011
Artículo 65
1.‐ La profesión médica tiene
derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el
equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para
prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus
necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud.
2.‐ La publicidad está reservada a
los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe
percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario. Debe quedar
claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance
científico.
3.‐ La publicidad médica ha de ser
objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague
conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de
difusión no dirigidos a médicos, información sobre sus actividades
profesionales.
4.‐ No es ético que el médico
se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción
de negocios de cualquier índole.
5.‐ El médico no utilizará la
publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover
falsas necesidades relacionadas con la salud.
6.‐ El médico no utilizará
mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión
médica.
7.‐ Cuando el médico ofrezca sus
servicios a través de anuncios, éstos tendrán un carácter informativo,
recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en
el Colegio.