Se necesitan cambios estructurales para reducir de forma
drástica el número de interinos en plazas de personal estatutario, que el SNS
acumula progresivamente debido a sus propias reglas de selección de personal.
Para no repetirme, el que quiera consultar mis
argumentaciones en contra de la situación actual y por cambios estructurales selectivos
en el modelo estatutario, puede consultar aquí…
No entraré ahora en el tema de las plazas de eventuales
(personal estatutario temporal del Artículo 9 del Estatuto Marco), aunque
habría que dedicarle también reformas profundas para mejorar la calidad de
empleo del “precariado”. Me centraré en los mecanismos de selección de personal
del Artículo 31, con objeto de incluir dos cambios que permitirían acortar
dramáticamente el tiempo que media entre la vacante de una plaza, y su efectiva
convocatoria.
Al final del texto, señalo en negrita y amarillo los cambios selectivos
que podrían hacerse al Artículo 31 del Estatuto Marco de personal estatutario (los separo en párrafos para más fácil lectura), y trascribo todo el Artículo.
En el primer cambio (apartado 5),
se facilita que una prueba anual de evaluación para todo el SNS agilice la
selección para categorías y especialidades sanitarias universitarias: pura ganancia
de economías de escala al examinar juntos, y mayor garantía de imparcialidad
(más “distancia terapéutica” entre examinadores y examinados).
En el segundo cambio (apartado 6)
se reorienta un texto pensado en clave de excepcionalidad, para que cubra las
plazas de mayor especificidad (especialidades, sub-especialidades y técnicas),
de manera que puedan seleccionase plaza a plaza y centro a centro en el mismo
momento en el que se produce la vacante: el objetivo es favorecer que el servicio
al paciente no sufra discontinuidades o desajustes por culpa de reglas formales
de dotación de plazas.
Obviamente, dada la escasa capacidad regulatoria de la Administración
General del Estado, se trata más bien de una “habilitación competencial", que
debe ir asociada a una intensa actuación técnica del Ministerio de Sanidad para
aportar los medios de evaluación de las competencia: el Hispa-Board, y
posiblemente una Organización o Agencia de Evaluación de Competencias que asuma
todo el apoyo logístico y técnico que precisará la construcción de las bases de
datos de preguntas y casos para esta función.
El siguiente texto tiene un propósito más demostrativo (y
quizás de provocación), que de desarrollo normativo fino y ajustado. Espero que
ayude a desbloquear un debate, y ponerlo en clave de implementación de soluciones
(y no sólo de acumulación de quejas y lamentos).
Artículo 31. Sistemas de
selección.
1. La selección del
personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del
sistema de concurso-oposición.
La selección podrá
realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en
función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda
acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.
Cuando las
peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de
cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el
sistema de concurso.
2. La oposición
consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la
competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las
correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria
podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno
de sus ejercicios.
3. El concurso
consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los
aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la
valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los
correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.
La convocatoria
podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de
sus fases.
4. Los baremos de
méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal
estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los
aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su
currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada,
especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros
sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de
cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Reglamentariamente
y, con carácter básico, se regularán los principios y criterios que determinen
las características comunes de los baremos de méritos que sean de aplicación en
los procesos selectivos y de provisión de plazas y puestos que sean convocados
para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto de carácter fijo
como de carácter temporal y, en los procedimientos de movilidad, conforme a lo
previsto en el artículo 37.
5. El
concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la
convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en
colaboración con el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud
(CNECS), y los Colegios Oficiales y las Sociedades Científicas representadas en
dicho Consejo, ofrecerán una prueba anual de evaluación
de competencias y recertificación profesional, para las profesiones y
especialidades de formación universitaria.
La
calificación obtenida en dicha prueba podrá tomarse como componente de la fase
de oposición en los concursos de selección desarrollados por los Servicios de
Salud de las CCAA. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desarrollarla
reglamentariamente esta prueba, y asignará y gestionará los medios necesarios para
su efectiva realización.
6. Los servicios de salud determinarán los supuestos en los
que será posible, con carácter extraordinario y excepcional, la selección del
personal a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la
evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes,
evaluación que realizará un tribunal, tras la exposición y defensa pública por
los interesados de su currículo profesional, docente, discente e investigador,
de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado 4.
6. Los Servicios de
Salud de las CCAA quedarán habilitados para utilizar un sistema abierto y permanente
de selección, para el personal estatutario sanitario de formación universitaria,
cuando concurra la condición de especificidad en un área de especialización o
desempeño cualificado, o cuando la cobertura sea particularmente necesaria y
urgente para la atención de los pacientes.
En este sistema, se podrá convocar la
plaza en el momento que quede vacante, o anticipadamente si la baja fuera
previsible con toda certeza.
La selección se realizará a través de
una evaluación no baremada de la competencia
profesional de los aspirantes.
El tribunal evaluador
constituido a tal fin deberá tener miembros del centro sanitario y de otros
centros sanitarios; en el caso de puestos de facultativo especialista, deberá
tener miembros de la especialidad y de otras especialidades; el Servicio de
Salud de la CA designará al secretario del tribunal y velará por la
independencia y trasparencia del proceso selectivo.
La prueba anual de evaluación de
competencias y recertificación profesional a la que hace referencia el apartado
5, será un requisito para el personal que concurse sin ser estatutario fijo, y
será un mérito preferente a valorar en el concurso; además, el tribunal
evaluador valorará una exposición y
defensa pública por los interesados de su currículo profesional, docente,
discente e investigador, de acuerdo con los criterios señalados en el anterior apartado
4.
7. Si así se
establece en la convocatoria, y como parte del proceso selectivo, aspirantes
seleccionados en la oposición, concurso o concurso-oposición deberán superar un
período formativo, o de prácticas, antes de obtener nombramiento como personal
estatutario fijo.
Durante dicho
período, que no será aplicable a las categorías o grupos profesionales para los
que se exija título académico o profesional específico, los interesados
ostentarán la condición de aspirantes en prácticas.
8. En el ámbito de
cada servicio de salud se regulará la composición y funcionamiento de los
órganos de selección, que serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo
con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. Sus miembros
deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario
fijo de las Administraciones públicas o de los servicios de salud, o de
personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en
plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico
igual o superior a la exigida para el ingreso. Les será de aplicación lo
dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y de la
abstención y recusación de sus miembros.