Ley de Buen Gobierno de la Sanidad de Madrid: el parto de
los montes es un ratoncito chuchurrío.
Tanto lío para esto…
BORRADOR DE PROYECTO DE LEY DE
INCLUSIÓN DE ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN PROFESIONAL Y DE ASESORAMIENTO EN LA
ESTRUCTURA DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, DE
PROFESIONALIZACIÓN DE SU FUNCIÓN DIRECTIVA Y DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO DEL SISTEMA SANITARIO
No merece mucho la pena un análisis pormenorizado; demasiado
esfuerzo para tan pobres rendimientos. Pero sí algunos comentarios:
1- Desajuste entre el alambicado título y los contenidos; y
entre el Artículo 1, que dice que el objeto de la Ley sería regular órganos de
participación profesional y asesoramiento y el Artículo 4 nos habla de “órganos
de gobierno y dirección”: ¿es que acaso los directivos son asesores?
2- Tras haber intentado extinguir cualquier ámbito
territorial de responsabilidad de los centros sanitarios de Madrid con la
extravagancia maliciosa del “área única”, ahora resulta que se necesita alguna
correspondencia entre centros y territorios para articular la participación…
como la Ley no sabe qué decir… pues se lo pasa al reglamento.
Sólo a modo de recordatorio de lo que dice nuestra añeja Ley
General de Sanidad de 1986…
Artículo cincuenta y seis
1. Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su
territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a
tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar
un sistema sanitario coordinado e integral.
2. Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema
sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y
establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su
demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios
a desarrollar por ellos.
Ya sé que no era una parte básica de la Ley, pero eso no
significa desatender el criterio de territorialización para dejar en su lugar…
la nada, el totum revolutum… como aguas turbulentas donde esconder los errores
de planificación y las decisiones temerarias.
3- En el órgano colegiado de gobierno, hay un
desdibujamiento del papel de “consejo de administración” que debería representar
a los “propietarios”; los representantes elegidos por los profesionales de la
organización, que tienen sus cauces de participación y asesoramiento, no deben
ocupar sillones de propietarios, sino ajustarse a su rol de empleados; en todo
caso, podría aceptarse una presencia con voz pero sin voto. Y las funciones del
órgano colegiado son extremadamente “light”. Habría que dar alguna pensada más a la
composición.
4- Mucho se habla de “estrategia” como misión del órgano colegiado
de gobierno… pero lo primero que debería hacer la Consejería y el SERMAS es
tener una estrategia… hace nueve años el modelo Madrid era el de hospitales
bicéfalos (empresa pública de bata blanca+ UTE de ladrillo y bata gris); hace
cinco era la colaboración público privada total (sin primaria) con
externalización de bata gris y blanca a empresas privadas; hace unos meses
Cifuentes reivindicó la internalización del modelo bicéfalo, para que seis
hospitales volvieran a la gestión directa administrativa… Lo mismo con quitar y
luego poner la Dirección General de Salud Pública… o quitar (y posiblemente
reponer) la estructura de gestión territorial de atención primaria… ¿alguien
cree que hay estrategia en esta danza?: ¿algún órgano colegiado o gerente de
hospital podría comportarse racional y estratégicamente a esta improvisación y
cambio caprichoso, impredecible y perpetuo?
5- La profesionalización de los directivos no puede juzgarse
sólo por el currícula formativo o profesional, aunque este debe tenerse en
cuenta. En un universo sensato (paralelo a éste en el que vivimos) existiría un
posicionamiento estratégico de la red sanitaria (SERMAS) para sus centros y
servicios: y se debería buscar un directivo para desarrollar este lineamiento
de estrategia regional. El alto directivo debe adaptarse al proceso de cambio
que se plantea. Y por eso su proyecto de gestión debería ser muy importante
para su nombramiento. En este universo imperfecto y atolondrado en el que
vivimos no tenemos estas coordenadas; pero al menos sería esencial contar con
un proyecto de cada candidato, una exposición y entrevista realizada por el
órgano colegiado de gobierno, y un informe del mismo (aunque sea no vinculante)
para que la Consejería elija y nombre finalmente al gerente.
6- Seguramente los
directivos funcionales (dirección médica, de enfermería, de gestión y servicios
generales) deberían ser propuestos por el Gerente para cohesionar equipo; pero
su nombramiento debería atravesar un proceso de concurrencia trasparente, y
posiblemente ser nombrados en el propio órgano colegiado de gobierno. En
general lo sensato es promover liderazgos internos del propio centro… sabiendo
además, que el papel de estos directivos debe ir cediendo espacio a los
directores de las áreas de gestión clínica futuras…
7- Y, comentario final, parece una broma macabra que la Ley
quiera establecer que “a los
directivos se les dotará de autonomía en la gestión”, mientras que a
las gerencias desde hace años se las
vacía sistemáticamente de cualquier ejecutividad en la gestión económica,
contractual o de personal a favor de los servicios centrales del SERMAS, y de
las Consejerías/Direcciones Generales de Función Pública y Hacienda. Seamos
claros: o hay competencias de gestión, o no se le puede otorgar a un directivo
lo que no está investido en su cargo.
Bien; creo que este borrador debe ser devuelto al corral. Mi
consejo: si es un reto muy complicado para la Consejería de Salud de Madrid
responder a los cinco compromisos de la
resolución 24/2015 de la Asamblea de Madrid, … no hagan los cinco, hagan uno…
empiecen con un proyectito piloto de órganos de gobierno y concursos para
gerentes… y luego cuando vayan venciendo
la incompetencia estructural heredada, ya se pueden ir animando a escribir un
reglamento de estructura, organización y funcionamiento de los centros
sanitarios del SERMAS.
Digo yo…
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