lunes, 2 de noviembre de 2020

Mantener una "tasa de resposición" es seguir alimentando la temporalidad y precariedad

 No salgo de mi asombro... parece que en el anteproyecto de presupuestos se quiere mantener la desdichada "tasa de reposicion"... que aunque sea un poco por encima de 100% (de las vacantes ocasionadas en el año)... significa que apenas reduciríamos el reservorio de temporalidad. ¿Porqué?

Mi buen amigo Fernando Puig me manda unas citas y anotaciones ante mi pregunta sobre si los nuevos Presupuestos Generales del Estado van a mantener la "tasa de resposición" ... 

Artículo 19. Oferta de Empleo Público, contratos y nombr
amientos temporales del personal del sector público.

Uno.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.

Entre los sectores prioritarios se incluye el sanitario:

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

La modificación respecto a los PGE de 2018 (prorrogados en 2019 y 2020) es ligera, puesto que entonces en el sector sanitario podía llegarse hasta el 108%. En uno de los apartados se incluía que:

Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En todo caso, aunque no se hubieran cumplido las condiciones mencionadas, en determinados sectores se permitía llegar al 100% y esto incluía a sanidad. En cualquier caso, aunque la tasa llegue al 100% o incluso lo supere ligeramente, el número de plazas que pueden convocarse si se mantiene la tasa de reposición queda limitado por lo siguiente:

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades.


La verdad es que, en mi opinión, la oferta de empleo público que con carácter extraordinario podía estabilizar el empleo en todo el sector sanitario no está cumpliendo el objetivo. La tasa de temporalidad sigue siendo muy alta, la duración de muchos de los contratos temporales distintos de las interinidades es escasa y la rotación laboral (número de contratos en un tiempo dado) sigue siendo inasumible. 

Cuando a finales de enero de 2021 tengamos los datos de la Encuesta de Población Activa de todo el año 2020, podremos analizarlos para ver cuál ha sido el impacto de la pandemia en términos laborales, pero me temo lo peor. Habrá subido el número de personas trabajando en el sector, pero no se habrá mejorado ni un ápice la precariedad en el empleo.


Bien... quisiera impugnar la mayor. Si un centro sanitario tiene una plantilla estructural (u orgánica) no debería haber obstáculo alguno para sacar a concurso y cubrir en el menor plazo de tiempo posible las vacantes que se produzcan. 

Si las autoridades de hacienda y función pública ponen porcentajes limitativos para sacar estas plazas, su efecto no es tanto ahorrar, como precarizar. Lo que significa, en la práctica empeorar la calidad de empleo de los sanitarios. No consigo ver ningún beneficio de estas prácticas (ni siquiera desde la perspectiva de la austeridad), y sí veo mucho inconvenientes. Inlcuida la pérdida de atractividad del empleo público sanitario para muchos jóvenes graduados, que tienen la posibilidad de migrar a otros países.

Pero, además, desde el punto de vista de la gobernanza, lo veo como una intromisión ineficiente, arbitraria e inespecífica de agentes externos a la gestión sanitaria que ata las manos a lo público, y complica la vida a profesionales y a pacientes. 

Denles a los centros sanitarios públicos presupuesto suficiente, personalidad jurídica, autonomía de gestión, capacidad de co-gobernanza, y un buen contrato de gestión con compromisos y rendición de cuentas... y ya veremos como la gestión pública florece y se evitan estas disfuncionalidades que están arruinando la moral de los empleados (y de los directivos) y que al final se traducen empeoramiento de las condiciones objetivas de servicio a los pacientes, y en hacer cada vez más hostil el clima laboral. 






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